Por que sabemos la importancia que tiene tener a nuestros seres queridos con nosotros , nuestro equipo de especialistas puede apoyarte para que tu familia esté en México. Los extranjeros con las condiciones de residentes temporales y permanentes tendrán derecho a la preservación de la unidad familiar, por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las siguientes personas:
- Padre o Madre
- Cónyuge: se le considera la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrán obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vinculo matrimonial.
- Concubinato, concubina o figura equivalente. Se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrán obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el concubinato.
- Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge o concubinato o concubina. Siempre y cuando sean niñas, niños, adolescentes y no hayan contraído matrimonio o se encuentren bajo su tutela o custodia.
- Siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio o estén bajo su representación legal.
Los mexicanos también tendrán derecho a la preservación de la unidad familiar, razón por la cual, también podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las siguientes personas familiares o cercanas extranjeras:
- A sus padre o madre
- A su conyuge, a la cual o al cual se le concedera la condición de estancia de “residencia temporal” por dos años, transcurridos los cuales, podran obtener la condición de estancia de “residente permamente” siempre y cuando subsista el vinculo matrimonial.
- A su concubinato o a su concubina, acreditando dicha situación conforme a los supuestos que señala la legislación civil mexicana, otorgándose la condición de “residente temporal” por dos años, transcurridos los cuales, podrá obtener la condición de estancia de “residente permanente” siempre y cuando subsista el concubinato.
- A sus hijos nacidos en el extranjero, cuando de conformidad con las leyes mexicanas no sean mexicanos.
- A los hijos nacidos en el extranjero, cuando de conformidad con las leyes mexicanas no sean mexicanos.
- A los hijos de la o del cónyuge, concubinato o concubina extranjero, siempre y cuando, sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio o estén bajo su representación legal.
- A sus hermanos, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes y no hayan contraído matrimonio o estén bajo su representación legal.