Todas las personas tienen derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo a los extranjeros.
Sin embargo, en algunas ocasiones las autoridades migratorias pueden emitir alguna resolución que afecte los derechos de los extranjeros; en algunos casos el solicitante no está de acuerdo con el sentido de la resolución. Es por ello que la legislación mexicana dispone de diversos medios de defensa para controvertir el sentido de las resoluciones administrativas, ya sea a través del Recurso de Revisión, Juicio de Nulidad o bien Amparo.
Nuestra Firma ha acumulado experiencia en litigios contra las resoluciones administrativas de las autoridades migratorias, a través de la implementación de estrategias legales para la defensa de los derechos e intereses de nuestros clientes, consiguiendo la nulidad de resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Migración, sentencias que constituyen precedentes y que pueden ser invocados en los procedimientos y trámites migratorios llevados a cabo ante dicho Instituto.
Recurso de Revisión
El Recurso de Revisión es un medio de defensa contemplado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual se promueve ante la misma autoridad administrativa que emitió la resolución, buscando su revocación para que sea emitida otra resolución que resuelva la solicitud o petición de inicio. Es decir, en el Recurso de Revisión, no se está promoviendo otra solicitud, sino que se busca “recursar” todos los pasos del procedimiento inicial y que la misma autoridad administrativa sea la que revoque la resolución impugnada y emita en su lugar otra resolución que resuelva la cuestión planteada originalmente. Es por esta razón que se considera que en el Recurso de Revisión no hay controversia, pues no se está recurriendo a un tercero para resolver el conflicto entre las partes.
Juicio de Nulidad
El Juicio de Nulidad -para algunos teóricos denominado recurso de casación- es un medio de defensa contemplado en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y que se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La principal diferencia entre el Juicio de Nulidad y el Recurso de Revisión es que el Juicio de Nulidad se presenta vía demanda de nulidad, señalando a la autoridad que emitió la resolución controvertida como autoridad demandada, se promueve ante un tercero (el Tribunal Federal de Justicia Administrativa) y se busca la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
Amparo
En el Juicio de Amparo, se busca defender los derechos fundamentales de las personas en contra de actos u omisiones de las autoridades. Este medio de defensa se promueve mediante demanda de amparo, ya sea directo o indirecto, conforme la Ley de Amparo.
Ejemplos de casos en los cuales se promueve el litigio migratorio
Algunos casos en los cuales se puede implementar una estrategia de litigio migratorio son:
- Defensa contra la deportación de extranjeros.
- Resoluciones del Instituto Nacional de Migración que nieguen algún trámite migratorio.
- Negativa de trámite migratorio por “mal antecedente” o “alerta migratoria”.
- Demora o retraso en la resolución de trámites migratorios.
Ejemplo de una sentencia de nulidad
El extracto de la sentencia que se reproduce a continuación, se refiere a una resolución negativa del Instituto Nacional de Migración en virtud de la cual negaron el trámite de cambio de condición de estancia de una persona extranjera. Se promovió Juicio de Nulidad en contra de dicha resolución, la cual fue resuelta de manera favorable por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa:
En ese sentido, nuestros abogados especialistas en derecho migratorio pueden promover la defensa legal contra cualquier resolución emitida por el Instituto Nacional de Migración que sea violatoria de los derechos de los extranjeros.
Para ello, nuestra Firma realizará un análisis de la resolución del Instituto Nacional de Migración para emitir un dictamen jurídico, determinando la viabilidad de una defensa legal efectiva y eficaz. Una vez emitido el dictamen, nuestra Firma discutirá con usted la estrategia jurídica a seguir, de tal suerte que cuente con los elementos para tomar una decisión informada.
De igual manera, los extranjeros tienen garantía a la salud, educación y estado civil en México. Es una de las reformas más relevantes contenidas en el Título Segundo de la Ley de Migración, por lo cual el Estado de México está obligado a garantizar el acceso a servicios educativos (sean públicos o privados), servicios de salud (sean públicos o privados- estableciendo adicionalmente que la atención será gratuita cuando resulte urgente y necesaria para la preservación de su vida), procuración e impartición de justicia y la autorización de los actos referentes al estado civil (nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio o defunción); independientemente de la situación migratoria de los extranjeros en México.