NOTA: Nos apasiona brindar servicio de excelencia a nuestros clientes, y somos del credo de compartir el conocimiento, pues la información es poder. Hemos procurado que la información contenida en esta sección sea lo más simple para facilitar su comprensión, sin embargo no es un substituto a la asesoría personalizada que un abogado especialista en la materia pueda brindarle, dependiendo sus circunstancias particulares.
Si desea ayuda de un profesional en la materia, consulte al abogado migratorio de su preferencia.
Y por supuesto, ¡estamos para ayudarle!
Cada caso es especial, pero en términos generales, un extranjero que desee vivir en México debe adquirir la condición de estancia de residente, ya sea temporal o permanente.
No tenemos conocimiento de disposición legal alguna que prohíba la entrada a México por múltiples registros de ingreso en el pasado. Sin embargo, la probabilidad de que la autoridad migratoria en el punto de entrada determine negar la entrada al país aumenta considerablemente. Recordemos, la decisión de permitir el ingreso del extranjero depende de la facultad discrecional de la autoridad migratoria en el punto de entrada a México.
Es posible, siempre y cuando su documento migratorio se encuentre vigente, cuente con una oferta de empleo de un empleador autorizado por la autoridad migratoria para tal efecto.
Si su FMM se perdió estando usted dentro del periodo de vigencia, puede solicitar su reposición.
Por disposición oficial, ninguna autoridad del Registro Civil puede negarle los actos del estado civil ni la expedición de actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y muerte.
Si, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Migración, el extranjero debe acudir a una entrevista consular en algún consulado mexicano en el extranjero. No necesariamente debe ser el de su país de origen.
Su condición de estancia deja de ser regular, por lo que pasa a ser irregular, y requiere regularizar su estancia en el país.
La unidad familiar aplica en los siguientes casos:
- Hijos menores de edad de residente temporal o permanente, siempre.
- Cónyuge o concubino del residente temporal o permanente
- Tener un hermano o hermana residente temporal o permanente, siempre y cuando el extranjero solicitante sea menor de edad.
- Los padres del residente temporal o permanente.
- Los abuelos del residente temporal o permanente.
No, la residencia temporal como estudiante no genera temporalidad, y por tanto no puede naturalizarse ni solicitar la residencia permanente.
Puede solicitar un Permiso Salida y Regreso para salir del país por un periodo no mayor a 60 días naturales (casi 2 meses).
Si, es normal. Si bien los acuses (comúnmente llamados “NUT´s”) indican que la autoridad migratoria mexicana tiene 20 días hábiles para dar una respuesta, las oficinas de INM reciben múltiples solicitudes a diario, por lo que se vuelve complicado que sean resueltas en tiempo, pues la demanda del servicio sobrepasa a los funcionarios migratorios. No es cuestión de que trabajen mal, simplemente que resolver una solicitud correctamente lleva su tiempo, por eso hay que tener paciencia.
Siempre hemos escuchado de que algunos extranjeros conocen “abogados” o “gestores”, “coyotes” y demás que tienen contactos y pueden agilizar los procedimientos migratorios. NO aconsejamos aceptar tales ofrecimientos, pues a pesar que sean atractivos (por ser más rápido el trámite o supuestamente garantizado), muchas veces dejan al extranjero a su suerte y resultan ser engaños. Es mejor llevar bien un procedimiento a caer en corruptelas.
A pesar de ser aparentemente sencillos, al no tener la experiencia de diferentes casos, un trámite puede complicarse y convertirse en una verdadera pesadilla. Es como tratar de llevar uno mismo la contabilidad. Si uno no tiene los conocimientos especiales para ello, puede uno meterse en problemas innecesarios con las autoridades fiscales.
¿Desearía que la recepcionista o secretaria del neurocirujano le indicara si debe o no tener una cirugía de cerebro? De igual manera, preguntar a los funcionarios de INM puede resultar inseguro. A pesar que los funcionarios migratorios pueden dar informes, en muchas ocasiones los funcionarios que atienden los teléfonos de ayuda o brindan información pueden no estar lo suficientemente capacitados para ello, y además, INM no toma responsabilidad si los informes son equivocados, y tampoco atenderá de manera distinta su trámite.
Aunado a lo anterior, los buenos abogados migratorios tienen mucho trabajo y se encuentran bajo presión por la demanda de sus servicios. En muchas ocasiones reciben correos de consulta rápida con preguntas simples que requieren un análisis de las circunstancias y antecedentes del extranjero. Por eso sugerimos concertar cita con su abogado migratorio de confianza.
Algunos signos de advertencia:
- El abogado se le acerca en las oficinas de INM.
- El abogado lo cita en lugares públicos (por ejemplo un restaurante).
- El abogado le hace grandes promesas, le “garantiza” o “asegura” el trámite.
- El abogado le dice que tiene “contactos”, que el “Delegado de INM” es su amigo.
- El abogado le pide mentir en sus solicitudes.
- El abogado no tiene licencia o cédula profesional para practicar el Derecho.
¡Felicidades! Esto es un logro importante. Una vez teniendo una oferta de una empresa, tiene que preguntar si la empresa está autorizada para contratar extranjeros. Esto se comprueba si la empresa tiene su Constancia de Inscripción de Empleador. Si no la tiene, contacte a su abogado de confianza para que le oriente a usted ya su futuro empleador en cómo obtenerla.
Siempre solicite su acuse “NUT”, esto es la garantía que asegura que su trámite está dentro.
Por supuesto que puede cambiar de trabajo. Todos tenemos derecho a mejorar, y nadie puede obligarlo a permanecer en un lugar que no le guste. Si puede cambiar de trabajo, siempre y cuando notifique a la autoridad migratoria del cambio de lugar de trabajo dentro de los siguientes 90 días naturales a que haya ocurrido dicho cambio.
Puede entrar a México y renovar, siempre y cuando:
- Su documento migratorio no lleve más de 55 días naturales desde que venció, y
- Una vez entrando a México, lo presente ante la oficina de INM que le corresponda dentro de los 5 días hábiles siguientes a su ingreso al país.
Puede regularizar su situación migratoria. La regla general es que solicite su regularización dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento, pagando su multa correspondiente.
CONCEPTOS MIGRATORIOS FUNDAMENTALES
Autoridad migratoria
Servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar funciones y actos de autoridad en materia migratoria.
Condición de estancia
Es la situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, según la actividad que desarrollará en el país.
Documento migratorio
El documento expedido por la autoridad migratoria competente que permite a la persona extranjera acreditar una condición de estancia en el territorio nacional.
Condición de estancia
Es la situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, según la actividad que desarrollará en el país.
Extranjero
Es la persona que no posee la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Filtro de revisión migratoria
Es el espacio ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de personas, donde el Instituto autoriza o rechaza la internación regular de personas al territorio nacional.
Lugar destinado al tránsito internacional de personas
Es el espacio físico fijado por la Secretaría para el paso de personas de un país a otro.
Oferta de empleo
Propuesta que realiza una persona física o moral a una persona extranjera, para la prestación de un trabajo personal subordinado o la prestación de servicios profesionales en el territorio nacional mediante el pago de un salario o retribución.
Oficina consular
Son las representaciones del Estado mexicano en otro país en donde se expiden visas a extranjeros.
Orden de visita
Es el acto administrativo que emite la autoridad migratoria a efecto de confirmar la veracidad de los datos proporcionados en trámites migratorios.
Pasaporte
Es el documento de viaje expedido por las autoridades de un país, que acredita la identidad y nacionalidad del titular del mismo.
Remuneración
Son las percepciones que reciban las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente.
Trámite migratorio
Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución.
Tarjeta de residencia
Es el documento que expide el Instituto con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente.
Situación migratoria
Es la hipótesis en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país.
Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas.
Visa
Es la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento.